Cuando se transmite una vivienda por herencia o donación, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) puede variar mucho en función del valor del inmueble, el tipo de parentesco y las bonificaciones autonómicas aplicables. En Castilla-La Mancha existen reducciones y bonificaciones que pueden reducir drásticamente el impuesto... ¡incluso dejarlo en cero!
Con esta calculadora puedes conocer de forma aproximada cuánto pagarás por heredar o recibir en donación el pleno dominio de una vivienda. La herramienta tiene en cuenta reducciones por vivienda habitual, parentesco, discapacidad y patrimonio preexistente, así como las bonificaciones previstas por la Ley 8/2023 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
Importante: los resultados de esta calculadora son orientativos y no constituyen una liquidación oficial. Para casos específicos o complejos, es recomendable consultar directamente con un profesional o presentar consulta ante la administración tributaria.
La calculadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) te permite conocer de forma aproximada cuánto deberías pagar por heredar o recibir una herencia en Castilla-La Mancha. Solo tienes que introducir el valor del inmueble, el tipo de transmisión (herencia o donación), tu relación con el fallecido o donante, tu grado de discapacidad (si tienes) y el patrimonio que ya posees
En caso de herencias, también deberás indicar si se trata de la vivienda habitual del causante para aplicar la reducción del 95 % prevista por la ley autonómica.
Con estos datos, la herramienta calcula:
La base imponible.
Las reducciones aplicables según tu caso.
La base liquidable.
El tipo medio estatal estimado.
El coeficiente multiplicador.
Las bonificaciones autonómicas
Y, finalmente, la cuota a pagar.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser pagado por la persona que recibe los bienes o derechos, ya sea por herencia, legado o donación. En herencias, lo abonan los herederos o legatarios; en donaciones, lo hacen los donatarios. El impuesto se presenta en la comunidad autónoma donde se encuentran los bienes, o donde residía el fallecido.
En herencias, el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga. En donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato de donación. Presentarlo fuera de plazo puede conllevar recargos o sanciones.
En Castilla-La Mancha, los modelos oficiales para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son los siguientes:
Modelo 650: Herencias.
Modelo 651: Donaciones.
Modelo 652: Seguros de vida.
Aunque ambos casos tributan por el ISD, existen diferencias importantes. En las herencias pueden aplicarse más reducciones, como la de vivienda habitual. Además, las bonificaciones en Castilla-La Mancha son más elevadas en herencias (hasta el 100 % en algunos casos). En donaciones, las reducciones son más limitadas, aunque sigue habiendo bonificaciones importantes para hijos, cónyuges y padres.
Según el art. 17 de la Ley 8/2013, aplicables a Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge):
Estas bonificaciones son específicas para herencias y no se aplican en donaciones.
Reducciones por discapacidad (art. 15)
Las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo constituyen mejoras de las reducciones estatales, en los términos previstos en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009 de 28 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Según el art. 17 bis de la Ley 8/2013, también solo para Grupo I y II:
Requiere que la donación esté formalizada en escritura pública y que consten los datos fiscales de los bienes.
La calculadora puede tardar unos segundos en mostrarse en pantalla. Por favor, ten paciencia mientras se carga completamente.
Y si estás utilizando esta herramienta tras la pérdida de un ser querido, quiero mandarte mucho ánimo y fuerza en estos momentos difíciles. Un abrazo.