Comprar una vivienda no solo implica pagar el precio pactado. También hay que tener en cuenta los impuestos asociados a la operación, que pueden variar según se trate de una vivienda nueva o de segunda mano, si va a ser tu vivienda habitual, tu edad, tus circunstancias personales o el valor de la vivienda.
Con esta calculadora puedes obtener una estimación orientativa de los principales impuestos aplicables al comprar una vivienda en Castilla-La Mancha, incluyendo ITP, IVA y AJD, según el tipo de operación y los requisitos que indiques.
Esta herramienta te permite hacerte una idea aproximada del coste fiscal antes de cerrar la compra, comparar escenarios y planificar mejor tu presupuesto.
Importante: los resultados ofrecidos por esta calculadora son meramente orientativos y no constituyen una liquidación oficial ni sustituyen el asesoramiento profesional. En operaciones complejas, con bonificaciones, valores de referencia, vivienda protegida, zonas de despoblación u otras circunstancias específicas, es recomendable revisar el caso concreto antes de presentar la autoliquidación correspondiente.
¿Debo pagar IVA o ITP?
La tributación depende de si la vivienda es nueva o de segunda mano.
Si compras una vivienda de segunda mano, la operación tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), aplicándose el tipo general o, en su caso, alguno de los tipos reducidos previstos en Castilla-La Mancha.
Si compras una vivienda nueva, la operación tributa por IVA. Con carácter general, el IVA aplicable a la compra de vivienda nueva es del 10 %. No obstante, puede aplicarse el tipo reducido del 4 % cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Además, en la compra de vivienda nueva también debe tenerse en cuenta el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), ya que la escritura pública de compraventa queda sujeta a este impuesto. En Castilla-La Mancha, el tipo de AJD puede variar en función de si se trata de vivienda habitual y de si se cumplen determinados requisitos personales o económicos.
Por tanto, de forma simplificada:
Vivienda de segunda mano: se paga ITP.
Vivienda nueva: se paga IVA y, además, AJD.
¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP o TPO) es el tributo que se paga, con carácter general, cuando se compra una vivienda de segunda mano.
A diferencia de la vivienda nueva, que normalmente tributa por IVA y AJD, la compra de una vivienda usada tributa por ITP. Este impuesto lo paga la parte compradora y se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible de la operación.
En Castilla-La Mancha, el tipo general del ITP en la compra de vivienda es del 9 %. No obstante, la normativa autonómica prevé determinados tipos reducidos cuando se adquiere la primera vivienda habitual y se cumplen ciertos requisitos de valor, financiación y circunstancias personales del comprador.
Entre estos tipos reducidos se encuentran, por ejemplo, el 6 % para determinados supuestos de primera vivienda habitual, el 5 % para compradores con discapacidad igual o superior al 65 % o integrados en familia numerosa o monoparental, y el 3 % para compradores menores de 36 años que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
¿Cómo liquidar el ITP en Castilla-La Mancha?
Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Castilla-La Mancha es un proceso más sencillo de lo que parece. Te explico cómo hacerlo paso a paso:
Calcula el impuesto
Primero, determina cuánto debes pagar aplicando el tipo impositivo correspondiente al precio de compra de la vivienda. El tipo general es del 9%, pero si cumples con los requisitos para un tipo reducido, el costo podría ser menor.
Consigue los formularios oficiales
Puedes descargar o recoger los formularios necesarios para la autoliquidación del ITP en:
La página web de la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Las oficinas físicas de la Consejería.
Completa los formularios
Rellena los datos solicitados, como:
El precio de la vivienda.
Tu información personal.
Cualquier dato que justifique una bonificación o tipo reducido (por ejemplo, certificado de discapacidad).
Prepara la documentación requerida
Asegúrate de adjuntar los documentos necesarios, como:
El contrato de compraventa de la vivienda.
Tu DNI.
Documentación que acredite bonificaciones (certificado de discapacidad, libro de familia, etc.).
Realiza el pago del ITP
Puedes pagar el impuesto a través de:
La página web de la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha (de forma telemática).
Entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras.
Recuerda incluir el número de referencia de tu formulario de autoliquidación.
Entrega la documentación
Una vez realizado el pago, presenta:
El formulario de autoliquidación.
Los documentos requeridos.
El justificante de pago.
Esto puedes hacerlo en las oficinas tributarias correspondientes o de forma telemática, si la plataforma lo permite.
¿Qué tipos impositivos en el ITP existen al comprar una vivienda en Castilla-La Mancha?
Los tipos aplicables en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas vienen recogidos en el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, tras la modificación introducida por la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Aplicable, con carácter general, a la compra de vivienda de segunda mano cuando no resulte aplicable ninguno de los tipos reducidos previstos en la normativa autonómica.
Aplicable a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 € y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la adquisición se financie en más del 50 % mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con una entidad de crédito o entidad financiera habilitada.
Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la hipoteca, en el supuesto de que no exista valor de referencia.
Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este.
Aplicable a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando, cumpliéndose los requisitos anteriores, el comprador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
A) Que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %.
B) Que esté integrado en una familia numerosa.
C) Que esté integrado en una familia monoparental.
Aplicable a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el comprador sea menor de 36 años, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 € y se cumplan las condiciones exigidas por la normativa autonómica.
Tipos reducidos por adquisición de primera vivienda habitual en zonas de despoblación
Cuando la vivienda adquirida esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, los tipos reducidos aplicables serán los siguientes:
Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 5 %.
Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 4 %.
Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 3 %.
La calculadora puede incluir estos tipos reducidos por despoblación si se selecciona expresamente la zona correspondiente. En caso contrario, el cálculo se realizará conforme a los tipos generales o reducidos ordinarios aplicables a la compra de vivienda habitual.
¿Qué tipos impositivos en el IVA existen al comprar una vivienda?
En la compra de vivienda nueva, los tipos de IVA aplicables son los siguientes:
Es el tipo aplicable con carácter general a la compra de vivienda nueva.
También se aplica a las plazas de garaje, con un máximo de dos por vivienda, y a los anexos situados en el mismo edificio, siempre que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
Se aplica a las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas sean realizadas por sus promotores.
Este tipo también puede aplicarse a las plazas de garaje, con un máximo de dos por vivienda, y a los anexos situados en el mismo edificio, siempre que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
Arrendamientos con opción de compra
En los contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas nuevas, antes de ejercitarse la opción de compra, el arrendamiento tributa por IVA cuando la operación esté sujeta y no exenta.
En estos casos, se aplica el tipo del 10 % con carácter general, y el tipo del 4 % cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluyendo hasta dos plazas de garaje y anexos situados en el mismo edificio cuando se arrienden conjuntamente.
¿Qué tipos impositivos en el AJD existen al comprar una vivienda en Castilla-La Mancha?
¿Qué tipos impositivos en el AJD existen al comprar una vivienda en Castilla-La Mancha?
Los tipos aplicables en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados vienen recogidos en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, tras la modificación introducida por la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Aplicable, con carácter general, a las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados cuando no resulte aplicable ninguno de los tipos reducidos previstos en la normativa autonómica.
Aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 € y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la adquisición se financie en más del 50 % mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con una entidad financiera habilitada.
Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la hipoteca, en el supuesto de que no exista valor de referencia.
Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este.
Aplicable cuando se cumplan las condiciones anteriores y, además, el sujeto pasivo se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
A) Que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %.
B) Que esté integrado en una familia numerosa.
C) Que esté integrado en una familia monoparental.
Tipo reducido del 0,25 %
Aplicable cuando se cumplan las condiciones anteriores y el sujeto pasivo sea menor de 36 años.
Cuando la vivienda cuya adquisición se documenta esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, los tipos reducidos aplicables serán los siguientes:
Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 0,50 %.
Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 0,25 %.
Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 0,15 %.
La calculadora puede incluir estos tipos reducidos por despoblación si se selecciona expresamente la zona correspondiente. En caso contrario, el cálculo se realizará conforme a los tipos generales o reducidos ordinarios aplicables a la compra de vivienda habitual.
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