👤Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario independiente en Talavera de la Reina (Toledo).Autor de esta guía completa sobre donaciones no colacionables, herencias y planificación patrimonial.¿Alguna vez te has preguntado qué pasa si tus padres te donan un piso en vida? ¿Tienes que devolverlo cuando fallecen? ¿Y si tus hermanos reclaman su parte?
Este artículo está pensado para ayudarte a entender, de forma clara y sencilla, qué son las donaciones no colacionables, cuándo se aplican y cómo afectan a una herencia. Si quieres evitar sorpresas, conflictos entre herederos y errores comunes, esta guía es para ti.
Cuando una persona fallece, sus bienes se reparten entre sus herederos. Si alguno de los hijos recibió algo en vida (una casa, dinero, un negocio…), puede estar obligado a "colacionar" esa donación. Es decir, a tenerla en cuenta sumando su valor al total de la herencia a repartir (la masa hereditaria) para que el reparto entre hermanos sea justo.
Esto se conoce como colación de donaciones, y su finalidad es igualar entre los hijos lo que ya se recibió en vida, salvo que el padre o la madre haya dicho lo contrario.
Ojo: colacionar no es devolver el bien recibido, sino traer su valor a la masa hereditaria para que el reparto sea equitativo entre los herederos.
Una donación no colacionable es aquella en la que el padre o madre dispensa expresamente (libera) al hijo de la obligación de colacionar. Es decir, lo libera de sumar el valor de lo recibido en la partición de la herencia.
Esta dispensa debe constar por escrito y de forma clara, ya sea en la escritura de donación o en el testamento.
No obstante, aunque se dispense de colación, la donación sigue computándose a la hora de comprobar si se ha respetado la parte obligatoria (la legítima) que corresponde a cada hijo. Si se supera lo permitido, la donación puede ser reducida por inoficiosa (arts. 654 y 818 del Código Civil)
Las donaciones no colacionables están reguladas en el Código Civil, concretamente en los artículos 1035 y siguientes, dentro del capítulo VI, Sección 1.ª (De la colación). A través de ellos, la ley establece, entre otros:
«El heredero que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.»
«La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.»
«No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.»
Aunque uno de los hijos no tenga que colacionar lo recibido, los demás sí pueden reclamar si consideran que esa donación ha perjudicado su parte legítima.
Veámoslo con un ejemplo práctico:
Situación inicial:
Un padre dona en vida a uno de sus tres hijos un piso valorado en 300.000 €.
Cuando fallece, deja además 300.000 € en dinero.
En total, la herencia a efectos de legítimas se calcula sobre 600.000 € (300.000 € de la donación + 300.000 € del dinero que deja al fallecer).
Cálculo de legítimas:
Según el artículo 808 del Código Civil, la herencia se divide en tres tercios:
Legítima estricta (1/3): 200.000 €, que deben repartirse a partes iguales entre los tres hijos (66.666 € para cada hijo).
Tercio de mejora (1/3): 200.000 €, que el padre puede repartir entre los hijos como quiera.
Tercio de libre disposición (1/3): 200.000 €, que puede dejar a cualquiera (incluso a alguien ajeno a la familia).
Aplicación en este caso:
El hijo A recibió en vida el piso de 300.000 €.
Quedan 300.000 € en metálico a repartir.
Con la dispensa de no colación, el hijo A no tiene que "devolver el" valor del piso a la masa hereditaria, pero sí cuenta a efectos de la legítima.
Escenarios:
Si el testamento dice que los 300.000 € se reparten entre Hijo B y Hijo C, el resultado es:
Hijo A = 300.000 € (piso)
Hijo B = 150.000 €
Hijo C = 150.000 €
✔️ Correcto: todos superan los 66.666 € mínimos de legítima estricta.
Si el testamento adjudica también los 300.000 € a Hijo A, el resultado es:
Hijo A = 600.000 €
Hijo B = 0 €
Hijo C = 0 €
❌ Incorrecto: se vulnera la legítima. Hijo B y Hijo C podrían reclamar al menos sus 66.666 € cada uno, reduciendo la donación.
Si se trata de un inmueble, la ley exige:
Escritura pública ante notario.
Aceptación expresa del donatario en vida del donante.
Que se indique expresamente la dispensa de colación y a qué parte de la herencia se imputa (mejora o libre disposición)
«El donante dispensa expresamente al donatario de la obligación de colacionar la presente donación (art. 1036 CC). Se imputa al tercio de mejora y, en lo que exceda, al de libre disposición (arts. 819 y 823 CC). A efectos de legítimas, la donación se computará conforme al art. 818 CC y, si excediera, podrá ser reducida por inoficiosa (art. 654 CC). A efectos de colación, su valor será el correspondiente al tiempo de la partición (art. 1045 CC).»
Esta redacción evita conflictos entre hermanos y protege los derechos de todos.
¿Puedo dejar un piso a un hijo sin que sus hermanos puedan reclamar?
Sí, si se imputa al tercio de mejora o libre disposición y se respeta la legítima. Si se excede, los hermanos podrán reclamar.
¿Puedo decir que la donación no afecta a la legítima?
No. La legítima es obligatoria por ley. La dispensa de colación solo evita ajustes entre herederos, pero no permite perjudicar sus derechos mínimos.
¿Hace falta notario?
Sí, si se dona un inmueble, es obligatorio hacerlo mediante escritura pública, tal y como establece el artículo 633 del Código Civil.
No hacer la donación en escritura pública: especialmente grave si es un inmueble.
Olvidar la aceptación en vida del donante.
No incluir la dispensa de colación por escrito.
No indicar si la donación se imputa a la mejora o a la parte libre.
Pensar que la dispensa permite perjudicar la legítima: la legítima siempre debe respetarse.
Las donaciones no colacionables son una herramienta útil en la planificación familiar, pero deben hacerse bien documentadas y sin perjudicar las legítimas. Si tienes dudas, es recomendable asesorarte antes de firmar nada.
En Castilla-La Mancha, donde rige el Código Civil común, este tipo de operaciones son habituales. Puedes utilizar mis calculadoras online para:
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Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario titulado por la escuela EANE, centro homologado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI).