👤Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario independiente en Talavera de la Reina (Toledo).Especializado en operaciones inmobiliarias vinculadas a herencias y sus implicaciones jurídicas y fiscales.
Recibir una herencia puede tener consecuencias que van mucho más allá de los impuestos.
Una de las menos conocidas afecta a determinadas pensiones y prestaciones económicas, especialmente aquellas cuyo reconocimiento o mantenimiento depende de los ingresos del beneficiario.
Pero ¿qué ocurre si, en lugar de aceptar la herencia, decides renunciar a ella? ¿Pueden quitarte una pensión por una herencia que finalmente no has recibido?
La respuesta depende de qué pensión cobras, qué bienes heredas y cómo se formaliza la aceptación o renuncia.
No todas las pensiones se ven afectadas de la misma manera.
Las pensiones contributivas de jubilación y viudedad, con carácter general, no se extinguen simplemente porque su beneficiario reciba una herencia.
Sin embargo, conviene distinguir entre la pensión propiamente dicha y determinados complementos a mínimos, que están sujetos a requisitos económicos. Una herencia puede afectar a estos complementos sin que se pierda el derecho a la pensión contributiva.
La situación es diferente con las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad, destinadas a personas que cumplen determinados requisitos y carecen de ingresos suficientes.
En estas prestaciones, recibir una herencia sí puede modificar su cuantía o provocar la extinción del derecho si se superan los límites económicos establecidos.
Así lo regulan los artículos 11, 12 y 17 del Real Decreto 357/1991.
No existe una cantidad de herencia que pueda recibirse sin consecuencias en todos los casos.
En 2026, el límite general de ingresos personales para acceder a una pensión no contributiva es de 8.803,20 euros anuales. No obstante, si el beneficiario convive con determinados familiares, también deben examinarse los ingresos de la unidad económica de convivencia y sus límites específicos.
Además, importa mucho qué tipo de bienes se reciben.
El Criterio Interpretativo 6/2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social distingue entre las cantidades líquidas de dinero y los bienes muebles o inmuebles heredados.
Cuando se hereda dinero, su importe íntegro se considera ingreso computable, conforme al derecho a percibirlo reflejado en la documentación de aceptación de la herencia.
Ejemplo: una persona que cobra una pensión no contributiva y hereda 50.000 euros en efectivo puede superar el límite económico correspondiente al ejercicio y ver afectado su derecho a la prestación.
Por tanto, no basta con saber cuánto se hereda: también hay que conocer los restantes ingresos del beneficiario y su situación familiar.
Este supuesto tiene un tratamiento especialmente relevante para las herencias inmobiliarias.
Según el Criterio Interpretativo 6/2024 de la Seguridad Social, el valor de los bienes inmuebles heredados no se computa por sí mismo como ingreso para determinar el derecho a una pensión no contributiva.
Lo que se tiene en cuenta son los rendimientos que generan.
Si la vivienda está alquilada: se computan los rendimientos correspondientes conforme a las reglas aplicables.
Si no está alquilada: pueden computarse rendimientos imputados conforme a la normativa fiscal.
Si es la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario: queda exceptuada de esa imputación.
Esto significa que recibir 50.000 euros en efectivo y heredar una vivienda valorada en 50.000 euros no produce necesariamente las mismas consecuencias sobre la pensión.
En el segundo supuesto, el valor del inmueble no determina automáticamente la pérdida de la prestación.
Ahora bien, si posteriormente se alquila o vende la vivienda, será necesario examinar las consecuencias económicas de esas operaciones según el tipo de prestación.
Los beneficiarios de pensiones no contributivas deben comunicar las variaciones de sus recursos económicos que puedan afectar al reconocimiento, mantenimiento o cuantía de la prestación.
El artículo 16 del Real Decreto 357/1991 establece un plazo máximo de 30 días desde que se produzca la variación.
Además, deben presentar la declaración anual de ingresos correspondiente.
No comunicar una variación relevante puede ocasionar una revisión administrativa y, cuando proceda, la reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
Por ello, si estás cobrando una pensión sujeta a límites económicos, es importante comprobar tus obligaciones de comunicación antes de formalizar una herencia.
Esta es una de las cuestiones que más confusión genera.
En el lenguaje cotidiano hablamos de «renunciar a una herencia» para describir operaciones que, jurídicamente, pueden ser muy diferentes.
El artículo 988 del Código Civil establece que la aceptación y la repudiación de una herencia son actos voluntarios y libres. Por su parte, el artículo 1008 exige que la repudiación se formalice ante notario en instrumento público.
Cuando existe una repudiación pura y simple, el llamado a heredar rechaza la herencia sin adquirir previamente los bienes ni disponer de ellos en favor de otra persona.
En consecuencia, no puede afirmarse que el mero hecho de repudiar pura y simplemente una herencia provoque, por sí solo, la pérdida de una pensión no contributiva.
El criterio administrativo sobre bienes heredados se refiere a cantidades que se tiene derecho a percibir conforme a la aceptación de la herencia y a bienes cuya propiedad se adquiere.
No obstante, el efecto sobre una prestación concreta debe examinarse atendiendo a sus propias normas y a las circunstancias del expediente.
La clave está en comprobar si hubo una verdadera repudiación o si, bajo el nombre de renuncia, se realizó una aceptación seguida de una transmisión.
Imaginemos que tres hermanos son llamados a una herencia y uno de ellos manifiesta:
«No quiero mi parte. Renuncio para que se la quede mi hermano».
Aunque aparentemente se trate de una renuncia, jurídicamente puede constituir una operación distinta.
El artículo 1000 del Código Civil considera aceptada la herencia en determinados supuestos, entre ellos cuando el heredero dona o cede su derecho hereditario, o renuncia gratuitamente en beneficio de uno o varios coherederos.
En estos casos, puede entenderse que primero se ha aceptado la herencia y después se ha transmitido el derecho adquirido.
Existe, no obstante, una precisión importante: el propio artículo 1000.3 contempla una excepción para la renuncia gratuita en beneficio de todos los coherederos a quienes deba acrecer la porción renunciada.
Por tanto, no toda renuncia que beneficia a otros coherederos implica necesariamente una aceptación previa.
La diferencia práctica es fundamental:
Repudiación pura y simple: el renunciante no elige quién recibe su parte. Su destino depende del testamento y de las reglas sucesorias aplicables.
Renuncia traslativa: el heredero dispone de sus derechos en beneficio de otra persona, lo que puede implicar aceptación previa y posterior transmisión.
Esta distinción resulta especialmente importante cuando el renunciante percibe prestaciones sujetas a límites económicos.
Además de las consecuencias sobre determinadas pensiones, una renuncia mal planteada puede generar obligaciones tributarias que no se habían previsto.
El artículo 28 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1629/1991 (RISD), distinguen dos situaciones.
1. Repudiación pura, simple y gratuita
El renunciante no tributa por adquirir la herencia repudiada.
Quienes resulten beneficiarios tributan por la parte que les corresponda, aplicándose las reglas específicas del ISD sobre patrimonio preexistente y parentesco con el causante.
2. Renuncia a favor de una persona determinada
Cuando la renuncia supone aceptar y transmitir los derechos hereditarios, pueden existir dos operaciones tributarias:
El renunciante tributa por su adquisición hereditaria en el Impuesto sobre Sucesiones.
El beneficiario tributa por la transmisión posterior, por ejemplo, como donación si recibe gratuitamente los derechos.
Además, el artículo 28.3 LISD establece una regla especial: la repudiación o renuncia realizada después de que haya prescrito el impuesto correspondiente a la herencia se considera, a efectos fiscales, una donación.
Sí. Si la operación implica una donación de bienes o derechos, puede producirse una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del transmitente, conforme a los artículos 33 y 36 de la Ley 35/2006.
La Dirección General de Tributos lo analiza expresamente en la consulta vinculante V0411-25, de 20 de marzo de 2025, referida a la renuncia en favor de un hermano de una participación heredada en una vivienda.
Puedes consultar el análisis completo en mi artículo «Renunciar a una herencia a favor de un hermano puede salir caro en el IRPF».
Por tanto, una renuncia que parece una simple decisión familiar puede tener consecuencias tanto para el renunciante como para quien recibe los bienes.
Antes de firmar, conviene revisar cuatro cuestiones:
La pensión o prestación que se cobra. Hay que determinar si está sujeta a límites económicos y qué ingresos se computan.
Los bienes y derechos hereditarios. No produce el mismo efecto recibir dinero que adquirir una vivienda, ni necesariamente es igual heredar el pleno dominio que la nuda propiedad.
El destino de la parte renunciada. Deben examinarse el testamento, las posibles sustituciones hereditarias y las reglas legales de sucesión.
Las consecuencias fiscales. Es necesario valorar el ISD y, cuando existan transmisiones posteriores, el posible IRPF y los tributos inmobiliarios que correspondan.
Si la herencia incluye un inmueble en Talavera de la Reina, también puede interesarte mi guía sobre cuánto se paga realmente por heredar una vivienda en Talavera de la Reina, donde explico el Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal y los gastos asociados.
Asimismo, puedes utilizar mi calculadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha para obtener una estimación orientativa de la tributación por herencia o donación del pleno dominio de una vivienda. La herramienta no calcula los efectos sobre las pensiones ni resuelve supuestos complejos de renuncia hereditaria.
Sí, una herencia puede afectar a determinadas pensiones y prestaciones económicas, pero no de forma automática ni en todos los casos.
Es necesario identificar el tipo de pensión, conocer la composición de la herencia y comprobar qué operación sucesoria se ha realizado.
Especialmente cuando se hereda una vivienda, conviene distinguir entre el valor del inmueble y los rendimientos que pueda generar.
Y si se pretende renunciar, debe determinarse si estamos ante una verdadera repudiación o ante una transmisión de derechos previamente adquiridos.
Porque en una herencia no solo importa cuánto recibes, sino también cómo lo recibes, a quién se transmiten los bienes y qué consecuencias puede tener esa decisión.
Antes de aceptar, adjudicar o vender una vivienda heredada, conviene conocer su situación jurídica y las consecuencias fiscales de cada operación.
Puedo ayudarte a revisar el testamento y la documentación del inmueble, comprobar su titularidad y cargas registrales, estimar los impuestos y gastos de la herencia y gestionar su posterior venta, si así lo decides.
👉 Contacta conmigo y analizaremos la situación de tu vivienda heredada para que puedas tomar decisiones con información y seguridad.
Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario titulado por la escuela EANE, centro homologado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI).