👤Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario independiente en Talavera de la Reina (Toledo).Autor de este artículo sobre el error que puede impedirte renunciar a una herencia.Uno de los errores más frecuentes en las herencias no se produce en la notaría ni en Hacienda, sino en los primeros días tras el fallecimiento, cuando algún familiar dispone de dinero que estaba en cuentas bancarias compartidas con el causante.
Ese gesto, que suele hacerse por desconocimiento, puede tener una consecuencia jurídica muy relevante: la aceptación tácita de la herencia, con efectos civiles y fiscales irreversibles.
Este artículo explica por qué ocurre, qué base legal lo sustenta y cómo lo ha confirmado recientemente la doctrina administrativa, para evitar interpretaciones erróneas muy extendidas.
La aceptación de la herencia no siempre exige una declaración expresa ante notario.
El artículo 999 del Código Civil establece que:
“La aceptación de la herencia es tácita cuando el heredero ejecuta algún acto que supone necesariamente su voluntad de aceptar, o que no tendría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.”
Dicho de forma clara: si haces actos de disposición sobre bienes que pertenecían al causante, puedes estar aceptando la herencia sin darte cuenta, aunque no hayas firmado nada.
Además, el artículo 997 del Código Civil es tajante:
“La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables.”
Este punto es clave: si la herencia se acepta, aunque sea de forma tácita, ya no puede repudiarse después, salvo supuestos muy excepcionales (vicios del consentimiento o aparición de testamento desconocido).
En la práctica, el problema surge cuando, tras el fallecimiento:
se retira dinero de cuentas en las que el causante figuraba como titular,
se realizan transferencias,
o se utilizan esos fondos sin una previa delimitación clara de su titularidad.
Desde el punto de vista civil, el dinero que pertenecía al fallecido forma parte del caudal hereditario (art. 659 CC), y su disposición no es un acto neutro.
Aunque la entidad bancaria permita la operación desde el plano operativo, eso no impide que, jurídicamente, el acto sea calificado como aceptación tácita de la herencia.
Esta cuestión ha sido analizada recientemente por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 30 de octubre de 2025 (RG 00/03069/2024 y acumuladas).
En el caso examinado:
El contribuyente era llamado a la herencia.
Al día siguiente del fallecimiento del causante, dispuso de fondos existentes en cuentas bancarias.
Posteriormente otorgó escritura de renuncia a la herencia.
La Administración consideró que la renuncia no era válida, al haberse producido previamente una aceptación tácita.
El TEAC confirma el criterio de la Administración y concluye que:
La disposición de fondos que pertenecían al causante constituye un acto inequívoco de aceptación tácita de la herencia conforme al artículo 999 del Código Civil, y
Una renuncia posterior no neutraliza ese efecto, por la irrevocabilidad del art. 997 CC.
Es especialmente relevante que el Tribunal subraya que no es necesario disponer de todo el saldo, ni siquiera de un porcentaje concreto: basta con realizar actos incompatibles con la voluntad de repudiar.
Una vez apreciada la aceptación tácita, se produce el efecto fiscal inmediato:
Se produce la adquisición "mortis causa".
El heredero queda sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 (LISD), y nace la obligación tributaria.
Además, entra en juego una cuestión clave en la práctica: la carga de la prueba.
Según el art. 105 de la Ley General Tributaria (LGT), quien afirma un hecho relevante para su posición tributaria debe probarlo. En estos casos, el contribuyente suele necesitar acreditar que el dinero retirado no era del causante (o que lo era solo en parte).
Si no hay trazabilidad clara del origen de los fondos (ingresos, aportaciones, titularidad real), esa prueba puede resultar difícil de aportar.
Aquí está el punto que convierte este tema en algo mucho más serio que “pagar un impuesto”.
Si la aceptación tácita equivale a una aceptación pura y simple de la herencia, lo que puede dejarte fuera del beneficio de inventario.
El Código Civil establece que:
la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita (art. 1003 CC),
y que, si aceptas sin beneficio de inventario, respondes de las deudas y cargas no solo con los bienes hereditarios, sino también con los tuyos (art. 1018 CC).
En términos prácticos:
Si el causante tenía deudas bancarias, fiscales, avales, procedimientos pendientes u otras responsabilidades, una aceptación tácita puede obligar al heredero a responder con su patrimonio personal.
Este es el riesgo “de verdad”: no solo fiscal, sino patrimonial.
El TEAC también recuerda la aplicación del artículo 11 de la LISD, que permite adicionar al caudal relicto bienes que:
hayan pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento,
y hayan sido transmitidos sin una contraprestación real y acreditada.
Este aspecto es especialmente relevante en el ámbito inmobiliario (extinciones de condominio, adjudicaciones previas, donaciones encubiertas), y refuerza la idea de que la Administración no analiza solo la herencia formar, sino el conjunto de actos patrimoniales previos.
El verdadero peligro en estos casos no es que el banco bloquee o no bloquee una cuenta, sino realizar actos de disposición sin conocer sus efectos legales.
Desde el punto de vista del Derecho civil y tributario:
disponer de bienes del causante,
aunque sea con buena fe,
y aunque no exista aceptación expresa,
Puede equivaler jurídicamente a aceptar la herencia, con todas sus consecuencias fiscales.
En un entorno como Talavera de la Reina, donde muchas herencias incluyen cuentas bancarias e inmuebles y donde la planificación fiscal es determinante, los primeros actos tras el fallecimiento son decisivos.
Antes de mover dinero, aceptar o renunciar, conviene saber exactamente qué se está haciendo.
En herencias, una decisión precipitada no suele tener marcha atrás.
En las herencias inmobiliarias, una mala decisión puede suponer pagar impuestos de más, perder bonificaciones o encontrarte con problemas cuando quieras vender o alquilar la vivienda. Analizar correctamente la herencia antes de firmar o presentar impuestos es clave para hacerlo bien desde el principio.
Si lo necesitas, puedo ayudarte a revisar tu caso concreto y plantear la herencia con seguridad jurídica y fiscal, evitando errores difíciles de corregir después.
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La tranquilidad empieza cuando sabes que estás tomando la decisión correcta.
Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario titulado por la escuela EANE, centro homologado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI).