👤Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario independiente en Talavera de la Reina (Toledo).Autor de esta guía sobre los cambios en el Impuesto de Plusvalía Municipal en Talavera de la Reina en 2026.Por fin disponemos del texto definitivo de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) aplicable en Talavera de la Reina durante el ejercicio 2026.
Aunque el titular podría ser “todo sigue igual”, la precisión jurídica exige matizarlo: no cambia la ordenanza realmente, pero sí que varían los coeficientes máximos del método objetivo aplicable a los periodos de generación más largos.
Lo demás —hecho imponible, base imponible, tipo, bonificaciones, plazos y régimen de autoliquidación— se mantiene exactamente igual que en 2025.
Si lo prefieres, puedes comprobarlo directamente con mi Calculadora de Plusvalía Municipal en Talavera de la Reina, actualizada con los nuevos coeficientes.
El Ayuntamiento de Talavera ha publicado su Aclaración para el cálculo de la plusvalía 2026, en la que actualiza los coeficientes de incremento que se aplican al método objetivo de determinación de la base imponible (artículo 6 de la Ordenanza Fiscal).
Estos coeficientes derivan del artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, Real Decreto Legislativo 2/2004) y de las tablas estatales que periódicamente aprueba el Gobierno.
En este ejercicio, la actualización se produce por aplicación directa del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2025, de 27 de diciembre, que revisa los valores máximos aplicables en todos los municipios del territorio nacional.
La Ordenanza talaverana, en virtud de su cláusula de remisión automática (art. 6.3, párrafo segundo), dispone que cualquier modificación estatal de esos coeficientes entra en vigor sin necesidad de modificar la ordenanza municipal.
Por tanto, los nuevos valores aplicables en 2026 son los siguientes:
Los tramos de generación más largos (17 a 20 o más años) reducen la carga fiscal, ya que el coeficiente se aplica sobre el valor catastral del suelo y determina directamente la base imponible cuando el contribuyente opta por el método objetivo. El resto de tramos permanecen idénticos a los de 2025
Puedes consultar la tabla comparativa completa en la página de mi Calculadora de Plusvalía Municipal en Talavera de la Reina.
Pese a este ajuste, la Ordenanza Fiscal sigue siendo la misma que entró en vigor el 1 de enero de 2025, aprobada por el Pleno el 18 de diciembre de 2024 (BOP Toledo nº 245/2024).
Ni un artículo, ni una coma, han sido alterados.
El artículo 2 mantiene la definición del hecho imponible conforme al artículo 104 TRLRHL, y el artículo 3 conserva la regla de no sujeción por inexistencia de incremento real de valor, cuya acreditación sigue requiriendo la aportación de los títulos de adquisición y transmisión (art. 3.2).
El artículo 6 regula la determinación objetiva de la base sobre el valor catastral del suelo, aplicando los coeficientes antes mencionados y las reducciones transitorias del 50%, 40%, 30%, 20% y 10% en los cinco años siguientes a un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
El mismo precepto conserva el régimen alternativo de estimación directa a favor del contribuyente, previsto en el artículo 107.5 TRLRHL, para los casos en que el incremento real sea inferior al resultante por el método objetivo.
Sin novedad: tipo del 29%, conforme al artículo 7 de la Ordenanza.
Se mantienen las bonificaciones del artículo 8:
95% para transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del causante, incluyendo un garaje y un trastero adquiridos conjuntamente.
95% también para terrenos afectos a actividades económicas individuales del fallecido.
50% para un inmueble adicional siempre que el valor catastral del suelo sea inferior a 50.000 euros.
El devengo se produce en los mismos supuestos (art. 9).
Los plazos de declaración o autoliquidación continúan siendo 30 días hábiles para transmisiones inter vivos y 6 meses prorrogables a un año para transmisiones mortis causa (art. 12).
La gestión sigue admitiendo la doble vía —declaración o autoliquidación— conforme al artículo 110.4 TRLRHL, con idénticos requisitos de documentación y la posibilidad de ejercitar la opción por estimación directa dentro del plazo legal.
El ajuste de coeficientes supone una ligera reducción de la cuota para operaciones con largos periodos de generación.
Por ejemplo, en una transmisión con 20 años de antigüedad y un valor catastral del suelo de 60.000 €, la base imponible pasa de 24.000 € (2025) a 21.000 € (2026); con un tipo del 29%, la cuota desciende de 6.960 € a 6.090 €, un ahorro de 870 €.
No obstante, si el contribuyente acredita que el incremento real de valor (precio de venta − precio de adquisición, prorrateado al suelo) es menor, puede optar por la estimación directa y tributar solo por esa diferencia.
Si el incremento es inexistente o negativo, el hecho imponible no se produce y no hay obligación de ingreso, aunque sí de declaración formal (art. 3.2).
Para conocer tu cuota exacta conforme a los coeficientes actualizados de 2026 (RDL 16/2025) y determinar si te conviene tributar por método objetivo o estimación directa, puedes usar nuestra calculadora profesional de plusvalía municipal 2026.
La herramienta incorpora las bonificaciones vigentes, los supuestos de no sujeción, y te muestra en segundos el resultado orientativo con la normativa aplicable en Talavera de la Reina.
(Recuerda: el resultado es orientativo; revisa siempre tus datos y la documentación acreditativa antes de presentar la autoliquidación).
Conviene recordar que la gran reconfiguración se produjo un año antes, entre las ordenanzas de 2023 y 2025, cuando Talavera revisó su cuadro de coeficientes para adaptarse al Real Decreto-ley 26/2021, que reformó el método objetivo tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021.
En ese salto normativo, los coeficientes de los periodos cortos y medios aumentaron sensiblemente (por ejemplo, de 0,13 a 0,15 en 1 año; de 0,16 a 0,19 en 6 años; de 0,10 a 0,15 en 8 años), mientras que los periodos largos disminuyeron (de 0,17 a 0,13 en 17 años y de 0,45 a 0,40 en 20 años).
Aquel cambio, introducido en la Ordenanza 2025, incorporó además la mencionada cláusula de actualización automática, lo que explica que en 2026 haya bastado una simple publicación de “Aclaración” para aplicar los nuevos coeficientes sin trámite de modificación formal.
Si no lo hay, el contribuyente no está sujeto al impuesto, pero debe presentar declaración en plazo, adjuntando los títulos acreditativos (art. 3).
Si el incremento real es inferior al objetivo, conviene optar expresamente por la estimación directa dentro del plazo de declaración o autoliquidación (art. 6.6).
30 días hábiles para transmisiones inter vivos, y 6 meses prorrogables a un año para mortis causa (art. 12).
Especialmente en herencias de vivienda habitual o de negocios familiares (art. 8).
El ejercicio 2026 no introduce una nueva Ordenanza Fiscal, pero sí una nueva referencia técnica en los coeficientes aplicables a los periodos más largos, consolidando el modelo de tributación flexible que Talavera adoptó tras 2021:
uno que combina un método objetivo de aplicación inmediata con la posibilidad de ajustarse a la realidad del incremento patrimonial efectivo.
Para el contribuyente informado —y, sobre todo, para el profesional inmobiliario o jurídico—, la clave está en comparar métodos, documentar bien los valores y no confundir la no sujeción con la falta de obligación de declarar.
En la plusvalía municipal, la técnica salva dinero, pero también evita sanciones.
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Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario titulado por la escuela EANE, centro homologado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI).