Daniel Bartolomé · Talavera de la Reina, Toledo.
La renta vitalicia inmobiliaria es una figura jurídica por la cual una persona (rentista), normalmente de edad avanzada, transmite la propiedad de un bien inmueble a cambio de recibir una renta periódica durante el resto de su vida.
Esta modalidad permite al rentista garantizarse una fuente de ingresos estable sin renunciar al uso del inmueble, gracias a la posibilidad de reservarse el usufructo vitalicio.
El contrato de renta vitalicia se regula en los artículos 1802 a 1808 del Código Civil español. Este contrato es de naturaleza aleatoria y onerosa, y consiste en que el deudor (normalmente el comprador del inmueble) se obliga a pagar una pensión o renta al rentista durante toda su vida, en contraprestación por la transmisión del dominio del inmueble.
CAPÍTULO IV
De la renta vitalicia
Artículo 1802.
El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
Artículo 1803.
Puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas.
También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.
Artículo 1804.
Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.
Artículo 1805.
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
Artículo 1806.
La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.
Artículo 1807.
El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.
Artículo 1808.
No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.
Conforme al artículo 25.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, las rentas vitalicias derivadas de contratos con aseguradoras, cuando no procedan de una herencia o legado, se consideran rendimientos del capital mobiliario.
No obstante, una parte del importe anual recibido estará exento de tributación dependiendo de la edad del rentista en el momento de constitución del contrato:
Tabla de porcentajes aplicables (Art. 25.3, letra a):
Estos porcentajes se aplican al total de la renta anual percibida y permanecerán constantes durante toda su vigencia. El importe resultante se declara como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro, tributando según el tipo progresivo vigente.
Ejemplo práctico:
Si una persona de 75 años contrata una renta vitalicia y cobra 10.000€ anuales, solo tributa el 8%, es decir, 800€ tributarán como rendimiento del capital mobiliario cada año.
Esos 800€ multiplicados por el 19% correspondiente al tipo aplicable del primer tramo de la base del ahorro resultarían en 152€ de cuota íntegra en el IRPF.
El artículo 25.3.b) regula los casos en los que una persona transmite un bien y, en lugar de recibir dinero en efectivo, constituye una renta vitalicia con el capital obtenido. En este supuesto:
Se genera una ganancia patrimonial en el momento de la transmisión del bien, sujeta a IRPF.
Posteriormente, las rentas anuales tributan como capital mobiliario conforme a los porcentajes anteriores.
La Disposición Adicional 3ª de la Ley del IRPF permite a los mayores de 65 años exonerarse de tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta bien si el importe se reinvierte en una renta vitalicia asegurada.
Requisitos principales de la exención:
Edad del contribuyente: Debe tener 65 años o más en el momento de la transmisión del bien,
Tipo de bien transmitido: Puede ser cualquier elemento patrimonial, no necesariamente un bien inmueble.
Reinversión del importe obtenido:
Debe realizarse en una renta vitalicia asegurada a favor del propio contribuyente.
Debe realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión.
La cantidad máxima exenta es de 240.000 euros.
Contrato de la renta vitalicia:
Debe formalizarse con una entidad aseguradora.
No debe permitir el rescate del capital (es decir, debe ser irrevocable).
Puede establecerse un periodo de reversión, cláusula de contraseguro o fórmulas similares, pero deben cumplir con los límites reglamentarios.
Comunicación con la Agencia Tributaria:
El contribuyente debe informar de la reinversión en la declaración del ejercicio correspondiente.
Aunque lo habitual es constituir una renta vitalicia mediante una prima única, la normativa permite realizar aportaciones sucesivas, siempre que:
Cada prima anual no supere los 8.000€.
El total de primas que se acojan a la exención no superen los 240.000€
Esta opción puede resultar útil si el contribuyente planea reinvertir ganancias patrimoniales obtenidas en distintos ejercicios fiscales.
El destino del capital aportado o del inmueble cedido depende del tipo de renta vitalicia constituida:
Renta vitalicia pura: Se extingue con el fallecimiento del rentista. La aseguradora o adquirente del inmueble no tiene obligación de seguir pagando ni devolver el capital no consumido.
Renta vitalicia con cláusula de contraseguro: Permite que, si el rentista fallece antes de haber recibido en rentas el equivalente al valor aportado, la diferencia se transfiera a sus herederos o beneficiarios.
Renta vitalicia con reversión: Permite que, al fallecer el titular, la renta pase a un segundo beneficiario, normalmente el cónyuge, durante su vida.
Este aspecto debe valorarse cuidadosamente al redactar el contrato, ya que impacta tanto en la renta que se percibirá como en los derechos sucesorios.
Contratar una renta vitalicia puede ser una excelente opción en determinadas circunstancias:
Cuando se busca una fuente de ingresos estable y garantizada de por vida.
Si se desea simplificar la gestión del patrimonio y evitar riesgos de inversión.
En caso de no tener herederos directos o no querer dejar legado patrimonial.
Para personas mayores de 65 años que venden un bien y quieren aprovechar la exención fiscal en el IRPF.
Existen situaciones en las que una renta vitalicia puede no ser la mejor alternativa:
Si el contratante tiene una esperanza de vida reducida, ya que puede no recuperar el capital aportado.
Cuando se desea dejar herencia a familiares y se prioriza conservar el patrimonio.
Si se prevé necesidad de futura liquidez, ya que los contratos son irrevocables.
En entornos de alta inflación, donde las rentas no indexadas pueden perder poder adquisitivo.
El cálculo de la renta mensual o anual se basa en:
Valor del inmueble (tasado)
Edad y sexo del rentista (esperanza de vida)
Valor del usufructo (si se reserva)
Tipo de interés aplicable (para valor actuarial)
Fórmula estimada:
Renta mensual = (Valor de la nuda propiedad) / (Valor actuarial de la anualidad vitalicia)
Se recomienda acudir a calculadoras actuariales especializadas o a un profesional financiero para obtener un cálculo exacto.
El contrato de renta vitalicia guarda estrecha relación con el usufructo, especialmente en el contexto de herencias, y con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD):
El valor del usufructo afecta a la base imponible del ISD.
En caso de fallecimiento del rentista que se reservó el derecho de usufructo, este se extingue y consolida con la nuda propiedad, generando un posible hecho imponible sujeto a ISD.
En Castilla-La Mancha, existen bonificaciones específicas para el grupo I y II de parentesco.
Para una comprensión más amplia:
Usufructo en herencias explicado al detalle: derechos, obligaciones y beneficios fiscales en Castilla-La Mancha