👤Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario independiente en Talavera de la Reina (Toledo).Autor de esta guía completa sobre los documentos, impuestos y trámites necesarios para vender una vivienda en Talavera de la Reina.Vender una vivienda en Talavera de la Reina no solo implica enseñar el inmueble a potenciales compradores, sino también preparar toda la documentación necesaria para la venta de la vivienda. Una buena planificación documental y fiscal te permitirá cerrar la operación más rápido y evitar problemas en notaría, en el Registro de la Propiedad o con Hacienda.
En esta guía encontrarás:
Los documentos obligatorios y recomendados para vender una vivienda en Talavera de la Reina.
Alternativas legales si tu vivienda en Talavera de la Reina tiene deudas o cargas.
Trámites posteriores a la compraventa para evitar sanciones y problemas fiscales, incluyendo herramientas online de cálculo y consulta.
Si vas a vender tu vivienda en Talavera de la Reina, estos son los documentos de identificación y titularidad imprescindibles para la firma en notaría:
DNI, NIE o pasaporte vigente de todos los titulares.
Escritura pública de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad. Si heredaste la vivienda, incluye la escritura de aceptación de herencia.
Consejo: Si la escritura tiene datos desactualizados (superficie, lindes), regularízalos antes de la venta. Así evitarás retrasos en notaría.
Antes de la firma en notaría, también deberás reunir la documentación que acredite las cargas, deudas y pagos pendientes asociados a la vivienda:
Nota simple registral (menos de 30 días)
Acredita titularidad y posibles cargas. Si la nota simple está caducada, el notario puede posponer la firma. Solicítala en el Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina o a través de la página de registradores.
👉 Cómo solicitar una nota simple online.
Certificado de deuda hipotecaria
El banco debe emitir el saldo pendiente. La cancelación de la hipoteca se hace el mismo día de la firma de la escritura de compraventa.
Certificado de la comunidad de propietarios (art. 9.1.e LPH)
Acredita que no tienes deudas con la comunidad. Si existen deudas con la comunidad, el comprador puede exonerar expresamente al vendedor de presentar el certificado. En ese caso, el comprador asumirá la responsabilidad con el inmueble adquirido, de modo que la comunidad podrá reclamarle directamente las cantidades adeudadas por el transmitente, hasta el límite legal de la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años naturales anteriores, conforme al artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
👉 ¿Es posible vender una vivienda con deudas en la comunidad de propietarios?
Recibos del IBI (últimos tres años)
Este impuesto municipal se devenga el 1 de enero de cada año (art. 75 TRLHL). El propietario en esa fecha es el sujeto pasivo responsable de su pago (art. 63 TRLHL), aunque venda la vivienda durante el resto del año.
En la práctica, es habitual pactar en la escritura un prorrateo proporcional entre vendedor y comprador en función de los meses que cada uno disfrute del inmueble.
Aunque el comprador no sea sujeto pasivo del impuesto, debe tener en cuenta que, si el vendedor deja de pagar, la Administración puede iniciar un procedimiento de apremio y embargar el inmueble por las deudas de IBI del año en curso y del anterior, en virtud de la hipoteca legal tácita (art. 78 LGT) y la afección de bienes prevista en el art. 79 LGT.
A diferencia del certificado de la comunidad de propietarios, no existe obligación legal de presentar un certificado de estar al corriente del pago del IBI ni cabe exonerar formalmente al vendedor de su presentación, pero sí es recomendable que lleves los últimos recibos pagados para generar confianza y evitar reclamaciones posteriores.
Retención del 3% para no residentes (art. 25.2 Ley IRNR)
Si el vendedor es no residente en España, el comprador deberá retener el 3% del precio de venta como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este importe se ingresa directamente en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 211, a nombre del vendedor
Antes de la firma en notaría, también será necesario reunir también la documentación técnica relacionada con la vivienda para evitar incidencias durante la venta:
Certificado de eficiencia energética (CEE)
Obligatorio incluso para anunciar tu vivienda en portales inmobiliarios y con una validez máxima de diez años (art. 11 RD 235/2013). La multa por no tenerlo puede alcanzar los 3.000 €
Planos o croquis
Recomendables si hay reformas no inscritas en Catastro o Registro.
Si detectas discrepancias de superficie con Catastro o Registro, regulariza antes de la venta para evitar problemas con el comprador o con el Registro.
Antes de cerrar la venta de tu vivienda en Talavera de la Reina, debes tener en cuenta los aspectos fiscales asociados a la operación, ya que afectan directamente al dinero que finalmente recibirás y a tus obligaciones tributarias:
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Lo paga el vendedor por defecto (puedes pactar lo contrario en escritura).
Según el art. 104 y siguientes del TRLHL, tras la STC 182/2021 puedes elegir el método de cálculo más favorable (objetivo o real). Si el resultado es cero o negativo, no se liquida el impuesto.
Si vendes a pérdidas puedes solicitar la devolución del impuesto.
Ganancia patrimonial en IRPF
Es la diferencia entre el valor de compra y el de venta (menos gastos deducibles: notaría, registro, impuestos de adquisición y obras de mejora).
Si compraste tu vivienda habitual con hipoteca, debes restar el capital pendiente en el momento de la venta para calcular el importe fiscalmente obtenido (artículo 41.1 del Reglamento del IRPF).
Si reinviertes en tu vivienda habitual, puedes estar exento (art. 38 Ley IRPF).
Si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, estarás exento de pagar IRPF por la ganancia sin necesidad de reinvertir. Requisitos: haber residido en la vivienda al menos 3 años y tener 65 años cumplidos en la fecha de la venta.
Viviendas adquiridas antes de 1994: pueden aplicar los coeficientes de abatimiento previstos en la disposición transitoria 9ª de la Ley del IRPF, reduciendo la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006. Esta reducción tiene límites (máximo 400.000 € de valor de transmisión acumulado) y es compatible con la exención por reinversión, pero solo se aplica sobre la parte de la ganancia no exenta.
Si vendes a pérdidas, puedes compensarlas con otras ganancias patrimoniales.
Ejemplo: Si vendes por 150.000 € y compraste por 100.000 €, tu ganancia será de 50.000 € (antes de deducir gastos).
Herramientas útiles: Calcula una estimación de tus impuestos con mis calculadoras:
👉 Calculadora de la Plusvalía Municipal en Talavera de la Reina (2025).
👉 Calculadora de la Ganancia Patrimonial en el IRPF por la venta de vivienda.
El día de la firma tendrás que aportar:
Documentos de identidad en vigor de todos los titulares.
Escritura de propiedad.
Nota simple actualizada (menos de 30 días)
Certificado de deuda hipotecaria (si existe hipoteca)
Certificado de la comunidad de propietarios.
Certificado de eficiencia energética (CEE) vigente.
Recibos del IBI de los últimos años o pacto de prorrateo con el comprador, que normalmente ya se establece en el contrato de arras.
Contrato de arras o de señal (si se firmó previamente), conviene llevarlo para que el notario pueda hacer referencia en la escritura.
Justificante de pago de gastos y suministros: Aunque no es obligatorio, puede ayudar a evitar reclamaciones posteriores (agua, luz, comunidad, etc.).
Autorizaciones o poderes: Si alguno de los titulares no puede asistir, deberá otorgar poder notarial o designar representante.
Importante: Si alguno de estos documentos está incompleto o caducado (nota simple, CEE, certificado de comunidad, etc.), el notario puede posponer la firma, por lo que conviene revisarlo todo con varios días de antelación.
El notario no solo redactará y autorizará la escritura de compraventa, sino que verificará la titularidad registral de la vivienda, la inexistencia o cancelación de cargas, la identidad de las partes, la vigencia de todos los documentos (incluido el CEE) y que los pagos de impuestos como el IBI están regularizados o que existen pactos claros de prorrateo
Además, coordinará con el banco la cancelación de hipotecas, si procede, y la entrega de los cheques de pago en el mismo acto. Posteriormente remitirá la escritura al Registro de la Propiedad para inscribir la transmisión de forma segura.
En este apartado puedes valorar la inclusión de cláusulas especiales en la escritura que te protejan o faciliten la compraventa de tu vivienda en Talavera de la Reina:
Asunción de deudas por el comprador: se puede pactar que el comprador asuma cuotas comunitarias, IBI u otros gastos pendientes. Lo más habitual es que el importe de esas deudas se retenga en notaría el día de la firma hasta que se acredite el pago, y que esta retención quede reflejada en la escritura. Esta cláusula debe constar de forma expresa en escritura y puede desincentivar la compra si no se explica bien.
Ejemplo: Si el comprador asume un IBI pendiente de 600 €, puedes rebajar el precio en esa cantidad para hacerlo atractivo.
¿Cuándo se utiliza esta cláusula?
Cuando el vendedor tiene deudas con la comunidad de propietarios (cuotas ordinarias o derramas) y prefiere cerrar la venta sin abonarlas previamente.
Cuando existen impuestos municipales pendientes y se acuerda que el comprador los asuma.
Para otros gastos asociados al inmueble (ej. gastos de urbanización o cuotas urbanísticas).
El motivo es que la comunidad de propietarios puede reclamar al nuevo propietario las deudas del vendedor hasta el límite de la anualidad en curso y los tres años anteriores (art. 9.1.e LPH). Por eso es clave documentarlo en escritura y ajustar el precio.
Cesión de derechos frente a la Administración: el comprador puede aceptar tramitar reclamaciones de sanciones o liquidaciones relacionadas con el inmueble. Esto libera al vendedor de gestiones posteriores.
Arras penitenciales: es habitual pactar un contrato de arras antes de la firma en notaría. Este documento fija la entrega de una cantidad a cuenta y penaliza el incumplimiento (art. 1454 CC).
Si la vivienda tiene un contrato de alquiler vigente:
El comprador se subroga en el contrato (art. 14 y art. 29 LAU).
El arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto salvo renuncia expresa. En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. (art. 25 LAU)
Los contratos de alquiler firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023, las rentas se actualizan por el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), no por el IPC.
Tras la firma de la escritura de compraventa, es fundamental realizar una serie de trámites postventa para dejar todo perfectamente regularizado y evitar problemas futuros:
Cambio de domicilio en Catastro y Ayuntamiento de Talavera de la Reina:
El notario comunica electrónicamente la compraventa al Catastro, por lo que el titular catastral pasará a ser el comprador de forma automática.
Este cambio, sin embargo, puede tardar meses en reflejarse y no actualiza tu domicilio de notificaciones. Si ya no vas a residir en ninguna otra vivienda que figure a tu nombre, debes comunicar tu nuevo domicilio al Catastro.
En cuanto al Ayuntamiento (IBI), el cambio no siempre se realiza automáticamente aunque Catastro se actualice. Es imprescindible solicitar expresamente el cambio de titularidad del IBI en el Ayuntamiento, ya que el padrón fiscal es independiente.
Este trámite lo puede hacer el vendedor o el comprador, pero normalmente lo realiza el comprador porque le interesa que el IBI llegue a su nombre. En cualquier caso, es recomendable comprobarlo a los pocos meses para asegurarse de que el IBI ya no se gira a tu nombre.
Baja o cambio de titularidad de suministros:
Agua, luz, gas y telecomunicaciones.
Si el comprador no quiere subrogarse en los contratos existentes, solicita la baja para evitar que se generen consumos a tu nombre tras la venta.
Es aconsejable tomar lecturas de contadores el mismo día de la firma y dejar constancia en un documento firmado por ambas partes.
Cancelación registral de hipoteca:
Aunque hayas devuelto el préstamo el mismo día de la compraventa, la carga seguirá figurando en el Registro de la Propiedad si no se otorga la escritura de cancelación y se inscribe.
Este trámite tiene un coste aproximado de 100-200 €. Puedes gestionarlo tú mismo en el Registro de la Propiedad o encargarlo a la gestoría del banco.
Es importante hacerlo cuanto antes, ya que una hipoteca no cancelada registralmente puede complicar futuras operaciones sobre el inmueble (nuevas ventas, herencias, etc.).
Notificación a la comunidad de propietarios (si procede):
Si la vivienda forma parte de una comunidad, comunica al administrador de fincas el cambio de titularidad para que actualicen los datos del nuevo propietario y no te sigan girando cuotas.
Consejo: Aunque haya una gestoría, confirma siempre qué trámites incluyen. Normalmente se ocupan de la inscripción en el Registro y la liquidación de impuestos, pero no siempre del cambio de domicilio en Catastro ni del cambio de titularidad del IBI en el Ayuntamiento.
Guarda un archivo con todos los justificantes de estos trámites (bajas de suministros, cambio de titularidad, cancelación de hipoteca), ya que pueden evitar problemas o reclamaciones futuras.
Vender una vivienda es mucho más que firmar ante notario. Requiere preparación documental, planificación fiscal y conocer todos los pasos para evitar problemas o perder dinero.
Si estás pensando en vender una vivienda en Talavera de la Reina, como agente inmobiliario puedo ayudarte a:
Calcular con precisión los impuestos y optimizar tu fiscalidad.
Diseñar cláusulas y estrategias que protejan tus intereses en la compraventa.
Coordinar notaría, Registro de la Propiedad y Ayuntamiento para que todo fluya sin retrasos.
Conseguir el mejor precio posible para tu vivienda en el menor tiempo.
👉 Contacta conmigo hoy y empecemos a planificar juntos la venta de tu vivienda de forma segura y rentable.
Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario titulado por la escuela EANE, centro homologado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI).