👤Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario independiente en Talavera de la Reina (Toledo).Autor de este análisis sobre la Sentencia 17/2025 Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, relativa a la plusvalía municipal en Talavera de la Reina.La reciente Sentencia 17/2025, emitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo, supone un importante precedente respecto al cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal. El Ayuntamiento de Talavera de la Reina ha sido el protagonista de un significativo revés judicial al haber intentado liquidar este impuesto sin haber acreditado un incremento real del valor del terreno.
El procedimiento judicial se originó tras la liquidación del IIVTNU que el Ayuntamiento emitió sobre la venta de una vivienda en Talavera. El propietario, disconforme con dicha liquidación, interpuso un recurso de reposición, que fue desestimado por silencio administrativo. La controversia fundamental radicaba en determinar si existió realmente un incremento en el valor del terreno.
El recurrente, propietario del inmueble afectado por la liquidación, alegó que no existía incremento real del valor del inmueble, sino más bien una pérdida patrimonial, presentando escrituras públicas que probaban fehacientemente una disminución entre el precio de adquisición y el de venta del inmueble.
Por su parte, la defensa del Ayuntamiento de Talavera fue notablemente limitada: se abstuvo de presentar cualquier prueba contraria y simplemente solicitó una resolución conforme a derecho. Tampoco refutó en ningún momento la alegada pérdida patrimonial del contribuyente.
El Juzgado fundamentó su decisión en jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo. La sentencia menciona expresamente la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, que declaró inconstitucional el método tradicional de cálculo del IIVTNU, al considerar que violaba el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Este método se basaba exclusivamente en valores catastrales positivos, gravando incrementos ficticios aun cuando se produjeran pérdidas reales.
Asimismo, se cita la Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018, que establece claramente que, ante pruebas de pérdida patrimonial aportadas por el contribuyente, corresponde a la Administración probar la existencia efectiva del incremento con una valoración individualizada y concreta del inmueble.
La sentencia destaca como elemento crítico que el Ayuntamiento no realizó ninguna valoración individualizada del inmueble, limitándose a aplicar criterios genéricos. Además, mantuvo silencio durante todo el procedimiento administrativo previo y no presentó ninguna prueba que refutara la documentación aportada por el recurrente, principalmente las escrituras que demostraban claramente una pérdida patrimonial.
Ante tales deficiencias probatorias y basándose en los fundamentos expuestos, el Juzgado decidió estimar íntegramente el recurso interpuesto por el contribuyente. Por ello, anuló tanto la desestimación presunta del recurso de reposición como la liquidación del impuesto. Además, condenó al Ayuntamiento de Talavera al pago de las costas judiciales derivadas del proceso, declarando la sentencia firme e irrecurrible.
Este fallo judicial tiene importantes repercusiones para el Ayuntamiento:
Pérdida definitiva del derecho a cobrar el IIVTNU en este caso.
Asunción de las costas judiciales del proceso.
Refuerza la obligación de aplicar valoraciones individualizadas y concretas en futuras liquidaciones, conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Constitucional.
Riesgo de enfrentar más derrotas judiciales si no se modifican los procedimientos actuales.
Esta sentencia ofrece valiosas lecciones para los contribuyentes:
Conservar las escrituras de compra y venta es esencial para demostrar pérdidas patrimoniales.
No aceptar liquidaciones automáticas basadas en valores catastrales.
Recurrir si se sospecha que no existe plusvalía real.
La Administración tiene la carga de la prueba.
La Sentencia 17/2025 reafirma que los impuestos deben gravar beneficios reales, no incrementos ficticios, y que la equidad tributaria exige una actuación rigurosa por parte de las Administraciones
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Si lo deseas, accede aquí al documento de la sentencia.
Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario titulado por la escuela EANE, centro homologado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI).